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Orientaciones 2016 OEA

2.V.5.3. Requisitos de seguridad en relación con los socios comerciales

El artículo 28, apartado 1, letra d), del AE CAU, establece que los niveles de protección y seguridad relativos a los socios comerciales se considerarán apropiados si «el solicitante ha adoptado medidas que permiten identificar claramente a sus socios comerciales y que garantizan, a través de la aplicación de arreglos contractuales adecuados u otras medidas adecuadas de acuerdo con el modelo de negocio del solicitante, que esos socios comerciales garantizan la seguridad de su tramo de la cadena de suministro internacional.»

El AEO es el principal responsable de su tramo de la cadena de suministro, de las mercancías que quedan bajo su custodia y de las instalaciones que utiliza. Una vez otorgado, el estatuto de AEO solo le corresponde a la persona que lo solicitó. No obstante, para garantizar la seguridad de las mercancías bajo su protección, el AEO depende asimismo de las normas de seguridad aplicadas por sus socios comerciales. Es indispensable que el AEO esté al corriente de todas las funciones en las cadenas de suministro de sus socios comerciales y que haga todo lo posible por asegurarse de que sus socios comerciales cumplen los requisitos de seguridad del AEO.

Se confía en que todos los solicitantes se aseguren de que sus socios comerciales sean conscientes de sus requisitos y obligaciones de seguridad y protección, y en que procuren, cuando resulte apropiado y viable con arreglo a su modelo empresarial, disponer de acuerdos contractuales u otras medidas apropiadas por escrito. En este sentido, en caso necesario, al establecer convenios contractuales con un socio comercial, el solicitante deberá hacer todo lo posible por que la otra parte contratante evalúe y refuerce la seguridad de su cadena de suministro, incluya datos pormenorizados respecto del modo en que tal evaluación y tal refuerzo han de conseguirse y aporte pruebas de ello. La gestión del riesgo asociado a los socios comerciales es igualmente fundamental. Por tanto, el solicitante debe conservar la documentación a este respecto que demuestre su esfuerzo por garantizar que sus socios comerciales satisfacen tales requisitos o, alternativamente, que ha emprendido acciones de atenuación para abordar los riesgos identificados.

El solicitante debe conocer quiénes son sus posibles nuevos socios comerciales. Por otra parte, una vez expedida la autorización, al tener en cuenta la posibilidad de nuevos socios comerciales potenciales, el AEO debe esforzarse por obtener información acerca de los aspectos de los negocios de los nuevos socios potenciales que guardan relación con el estatuto de AEO.

A continuación se ofrecen algunos ejemplos sobre la forma en que el AEO o el solicitante podrían reforzar la seguridad de su cadena de suministro:

  • Colaborar con otros AEO o equivalentes.
  • Establecer, cuando resulte conveniente y viable con arreglo a su modelo empresarial, convenios contractuales en materia de seguridad con sus socios comerciales.
  • Elegir a los subcontratistas (por ejemplo, una empresa de transporte, de carga, etc.) en función de su observancia de determinadas normas de seguridad y, en ocasiones, de requisitos internacionales obligatorios aplicables, en particular, si dichos subcontratistas ya han sido autorizados en el marco de otros regímenes de seguridad como el de agente autorizado (AA) o expedidor conocido (EC).
  • Incluir en los contratos cláusulas que impidan al subcontratista ulteriores subcontrataciones del trabajo a partes desconocidas en relación con las cuales el subcontratista no pueda demostrar que se aplican los procedimientos vigentes en materia de identificación y garantizar las adecuadas medidas de seguridad. Así debería ocurrir siempre que la carga área o el correo aéreo seguros sean transportados por un expedidor conocido.
  • Utilizar precintos en todas las modalidades siempre que sea posible, con el fin de detectar intrusiones a través de los puntos de entrada al compartimento de la carga. Los contenedores cargados deben precintarse por la parte destinada a su llenado inmediatamente después de que se complete el proceso de carga, con un precinto acorde con la norma ISO 17712.
  • Someter los contenedores a inspección en las instalaciones del subcontratista, la terminal y las instalaciones del destinatario a fin de comprobar si han sido precintados correctamente.
  • Estudiar la información general facilitada por los organismos responsables del registro de las empresas (en la medida de lo posible), así como los productos del posible socio (mercancías peligrosas o sensibles, etc.) antes de celebrar acuerdos contractuales.
  • Llevar a cabo auditorías de la seguridad del socio comercial, o exigir su realización por una empresa tercera, con el fin de asegurarse de que este cumpla sus obligaciones y requisitos de seguridad.
  • Solicitar, cuando resulte conveniente y viable con arreglo a su modelo empresarial, una declaración de seguridad que refleje los respectivos modelos empresariales, funciones y responsabilidades de las dos partes.

En el anexo 3 a las Orientaciones se adjunta un ejemplo de declaración de seguridad que puede utilizarse en los Estados miembros en los casos en los que el solicitante desea satisfacer los requisitos expuestos en el artículo 28, apartado 1, letra d), del AE CAU mediante una declaración de seguridad de un determinado socio comercial. No obstante, si la utilización de tal declaración se elige como un mecanismo adecuado y viable con arreglo a su modelo empresarial, el solicitante deberá encontrarse en disposición de garantizar que las obligaciones en ella recogidas están efectivamente implantadas y que el socio comercial en cuestión las cumple.

  • Utilizar transportistas e instalaciones acreditados mediante certificados de seguridad internacionales o europeos [por ejemplo, el Código PBIP y los agentes acreditados (AA)].
  • Establecer acuerdos no contractuales con el fin de determinar específicamente cuestiones de importancia en lo referente a la seguridad, sobre todo cuando se hayan identificado posibles deficiencias en una evaluación de seguridad.

Tanto las autoridades aduaneras como los operadores económicos deben tener en cuenta que las medidas antes referidas constituyen únicamente ejemplos y que esta lista no es exhaustiva. La elección de una u otra medida o de una combinación de varias depende en gran parte del papel que desempeñe el socio comercial en la cadena de suministro y de los riesgos asociados, así como de su modelo empresarial.

Con independencia de las medidas que haya adoptado el solicitante para cumplir este requisito, es importante que existan procedimientos para el seguimiento de los acuerdos con los socios comerciales y que se revisen y actualicen periódicamente.

Cuando un solicitante o AEO tengan conocimiento de que uno de sus socios comerciales operativo en la cadena de suministro internacional no cumple las normas de protección y seguridad establecidas, adoptará inmediatamente las medidas pertinentes a fin de reforzar, en la medida de sus capacidades, la seguridad de la cadena de suministro.

Por lo que respecta a los envíos procedentes de socios comerciales desconocidos, se recomienda que el solicitante o el AEO adopten medidas apropiadas para atenuar los riesgos para la seguridad relacionados con la operación de que se trate hasta alcanzar un nivel aceptable.

Por ejemplo, la carga aérea o el correo aéreo procedentes de un socio comercial desconocido con respecto del cual no pueda demostrarse el cumplimiento del procedimiento de identificación vigente y de las medidas de seguridad pertinentes deberán ser controlados por un agente autorizado.

Esta recomendación resulta especialmente pertinente cuando el solicitante o el AEO cuentan con socios comerciales nuevos o temporales o intervienen en el transporte de envíos de volumen elevado como en los sectores de la mensajería postal y urgente.

En caso de subcontratación múltiple, la responsabilidad de asegurar la cadena de suministro se transfiere del solicitante o el AEO (p. ej., un exportador) a su propio socio comercial (p. ej., un transitario). De hecho, el socio comercial es el que se compromete formalmente a asegurar las tareas correspondientes en nombre del solicitante o el AEO. En cualquier caso, si el «subcontratista de primer grado» (p. ej., el transitario) se sirve además de otras partes, deberá comprobar la ejecución de las medidas de seguridad por el siguiente subcontratista (p. ej., el transportista u otro transitario posterior).

Si el AEO detecta dificultades de cumplimiento, deberá ponerse en contacto sin demora con las autoridades aduaneras para comunicárselas.