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Orientaciones 2016 OEA

3.III.3.1. Operador de transporte urgente

El papel que desempeña un transportista en la cadena de suministro internacional se describe en la parte 1, sección II.4, apartado f), de las presentes Orientaciones. En este sector comercial se distingue un subsector: el de los operadores de transporte urgente. Este subsector incluye un número relativamente pequeño de operadores económicos, pero volúmenes considerables de transacciones: en algunos Estados miembros este subsector asume alrededor de un tercio de los envíos de importación y en torno al 50 % de los envíos de exportación.

Este subsector presenta varios rasgos característicos:

  • El volumen de operaciones es elevado.
  • La velocidad del transporte y el despacho acelerado presentan una gran importancia: los plazos de entrega breves constituyen una importante herramienta de marketing para estas empresas y son relevantes para sus clientes.
  • Existen un gran número y una amplia diversidad de socios comerciales, que van de los clientes empresariales regulares a otros privados ocasionales.
  • Los operadores económicos desempeñan a menudo el papel de agente de aduanas o representante aduanero, además del de transportista.
  • Puesto que el modo de transporte es fundamentalmente el aéreo, estos operadores económicos ejercen como AA o EC, según se refiere en el Reglamento (CE) n.º 300/2008(17), y cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2015/1998(18) de la Comisión para la mayoría de sus operaciones y actividades empresariales.
  • En general, se transportan paquetes y mercancías en aeronaves propias o se proveen bolsas de carga y paquetes sueltos a otros transportistas aéreos.
  • Los operadores económicos poseen a menudo autorizaciones de las autoridades aduaneras para utilizar procedimientos aduaneros simplificados.

Teniendo en cuenta estos rasgos característicos, existen varios riesgos específicos del subsector que requieren una consideración especial cuando los operadores económicos solicitan el estatuto de AEO, a saber:

  • El nivel de infracciones en la evaluación del criterio de cumplimiento aduanero. Las autoridades aduaneras deberán tener en cuenta el elevado volumen de operaciones y evaluar si las infracciones son sistemáticas o no, la calidad de los controles internos de los operadores económicos y sus procedimientos de identificación y corrección de errores (véase la parte 2, «Criterios para la obtención del estatuto de AEO», de las presentes Orientaciones).
  • La seguridad de los datos de los que se dispone para la evaluación del sistema de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de transporte del operador económico. Dado el elevado volumen de datos disponibles, las autoridades aduaneras deberán tener en cuenta las medidas aplicadas para proteger los sistemas del operador económico frente a los accesos no autorizados y las intrusiones, así como el acceso a la documentación y los procedimientos de proceso de la información en los sistemas utilizados por los operadores de transporte urgente.
  • En la evaluación de las normas de protección y seguridad apropiadas:
    • emplazamientos y actividades no cubiertas por el estatuto de agente autorizado (AA) o de expedidor conocido (EC);
    • incumplimiento de las medidas acordadas en materia de seguridad, con el riesgo de que las mercancías entregadas no sean seguras. Dada la amplia gama de socios comerciales, las autoridades aduaneras deberán evaluar los procedimientos de selección y la gestión de los riesgos que presentan los socios comerciales conocidos y desconocidos;
    • intrusión de personas en la empresa que pueda constituir un riesgo para la seguridad. Dado el elevado volumen de negocio, las autoridades aduaneras deberán evaluar los procedimientos de ejecución de controles de antecedentes aplicados a los nuevos empleados, para puestos tanto permanentes como temporales;
    • conocimiento inadecuado de los requisitos en materia de seguridad. Las autoridades aduaneras deberán evaluar los procedimientos adoptados para impartir una formación apropiada en la que se traten los riesgos en materia de protección y seguridad asociados a la expedición de envíos urgentes.

(17) Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2320/2002.(Volver)

(18) Reglamento (UE) n.º 2015/1998 de la Comisión de 5 de noviembre de 2015 por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea. (Volver)