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Orientaciones 2016 OEA

3.III.4.2. Certificados y autorizaciones concedidos por las aduanas u otras autoridades de la Administración

  1. Autorizaciones aduaneras ya existentes

    Cuando un operador económico solicita un estatuto de AEO, deberán tenerse en cuenta las restantes autorizaciones aduaneras que se le hayan concedido con anterioridad.

  2. Certificados otorgados por agencias o autoridades de aviación

    Las autoridades de aviación autorizan a las entidades que intervienen en la manipulación de la carga aérea. Dependiendo del papel desempeñado en la cadena de suministro, las entidades pueden obtener de dichas autoridades el estatuto de AA o de EA, mientras que el expedidor cliente (ECl) será designado directamente por un AA.

    Los AA son empresas como agencias, transitarios u otras entidades que mantienen relaciones empresariales con una compañía aérea y efectúan controles de seguridad reconocidos o prescritos por la autoridad competente en relación con las mercancías, la mensajería y los paquetes y cartas urgentes.

    El EC es un expedidor que origina la carga o el correo por cuenta propia y cuyos procedimientos cumplen las reglas y normas comunes de seguridad en un grado suficiente para que dicha carga o dicho correo se puedan transportar en cualquier aeronave.

    En el caso de un AA o de un EC, los criterios dispuestos en el artículo 28, apartado 1, del AE CAU se considerarán satisfechos con arreglo al artículo 28, apartado 3, del AE CAU en relación con las instalaciones y actividades para las que el operador económico haya obtenido el estatuto de AA o de EC. A diferencia del programa de AEO, el estatuto de AA o de EC siempre se concede a una determinada ubicación. Cabe señalar asimismo que en principio el estatuto de AA o de EC solo se aplica a las mercancías de salida transportadas a bordo de aeronaves. En el caso de la entrada de mercancías, los procesos no se examinan ni autorizan.

    La comparación efectuada por los servicios competentes de la Comisión en cooperación con los Estados miembros de la UE, entre los criterios AA, EC y AEO concluyó que en principio los requisitos de estos programas eran comparables en los cuatro ámbitos siguientes:

    • seguridad de los edificios;
    • controles de acceso apropiados;
    • seguridad de la carga;
    • seguridad del personal.

    Así pues, en los ámbitos mencionados es más probable encontrar las condiciones más comunes y que, por consiguiente, se considera que se cumplirán.

    Por tanto, si el solicitante de una autorización AEOS ha recibido ya autorización en calidad de AA o EC, habrá que evaluar oportunamente si ejerce además otras actividades comerciales y, en caso afirmativo, estas deberán ser también objeto de control. No debe haber un reconocimiento automático, pero al mismo tiempo debe evitarse un nuevo control de las mismas ubicaciones y operaciones.

    Aunque no existe un reconocimiento legal del estatuto de ECl, se persiguen objetivos similares, por lo que la condición de ECl también puede resultar de utilidad en el procedimiento de autorización como AEO.

  3. Protección de los buques y de las instalaciones portuarias (PBIP)

    La OMI ha adoptado como parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), que es obligatorio, un código igualmente obligatorio y relativo a la seguridad de las embarcaciones y las instalaciones portuarias: el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). En él se establecen las responsabilidades de las Administraciones, las compañías de transporte marítimo, los capitanes de navío, el personal embarcado, los puertos, las instalaciones portuarias y el personal de estas respecto de la realización de evaluaciones y análisis de riesgos, y al desarrollo, mantenimiento y mejora de planes de seguridad de las empresas de transporte marítimo y sus embarcaciones, así como de los puertos e instalaciones portuarias, con el objetivo de prevenir incidentes de seguridad que afecten a los buques o a las instalaciones portuarias utilizadas en el comercio internacional.

    Los requisitos de seguridad del Código PBIP comprenden medidas de seguridad física, como las relativas al control de acceso a los buques y las instalaciones portuarias, así como al mantenimiento de la integridad de las mercancías y las unidades de carga. Estas medidas han de documentarse debidamente en un plan de seguridad que se presenta a la Autoridad designada para la protección de los buques y las instalaciones portuarias. El plan de seguridad aprobado no solo constituye una herramienta de utilidad para evaluar el criterio de seguridad para la obtención del estatuto de AEO, sino que además, si los elementos del plan de seguridad aprobado son idénticos a las condiciones de AEO o se corresponden con estos, será considerado por la Administración de aduanas un factor de cumplimiento de tales condiciones (artículo 28, apartado 2, del AE CAU).

    Aunque a los buques e instalaciones portuarias que cumplan los requisitos aplicables del Código PBIP se les expedirán certificados que acrediten tal cumplimiento, cabe señalar que el cumplimiento por parte de las empresas de transporte marítimo de las partes pertinentes del Código PBIP está sujeto a la validación obligatoria por las administraciones marítimas nacionales, en colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Marítima de la UE (EMSA). En este sentido, tal validación autorizada de la empresa de transporte marítimo deberá considerarse asimismo en el contexto de la autorización como AEO.

  4. Elegibilidad del sistema de evaluación del crédito (ECAF) del Eurosistema del Banco Central Europeo

    El sistema de evaluación del crédito del Eurosistema (ECAF) del Banco Central Europeo define los procedimientos, normas y técnicas que garantizan el cumplimiento del requisito de elevada calidad crediticia impuesto por el Eurosistema para todos los activos de garantía. En la evaluación de la calidad crediticia, el Eurosistema tiene en cuenta criterios institucionales y las características que garantizan una protección similar al titular del instrumento, tales como los avales. En algunos Estados miembros, la elegibilidad la certifica el banco central nacional. La referencia permanente del Eurosistema para establecer un requisito mínimo de elevada calidad crediticia se define en términos de una evaluación de crédito de «A» (se entiende por «A» una calificación mínima a largo plazo de «A-» de Fitch o Standard & Poor’s, de «A3» de Moody’s o de «AL» de DBRS).

    Por tanto, a la hora de evaluar el criterio de solvencia financiera acreditada también puede tenerse en cuenta la evaluación de las agencias de calificación crediticia.

  5. La Ley Sarbanes-Oaxley (SOX)

    La SOX es una ley federal de los Estados Unidos en la que se establecen nuevas normas dirigidas a la totalidad de los consejos de administración de empresas públicas, los cuadros directivos y las empresas de contabilidad pública de dicho país o se refuerzan otras preexistentes. Es asimismo aplicable a las empresas de fuera de los Estados Unidos cuyos títulos valores se negocian en este país. La SOX incluye fundamentalmente disposiciones sobre el sistema de control interno relativas a los informes contables y financieros y los balances. Hace hincapié en los requisitos relativos a la revelación de información y en la responsabilidad de los directivos.

    Que una empresa cumpla lo dispuesto en la SOX no equivale a que satisfaga de manera automática los criterios para la obtención del estatuto de AEO. No obstante, tal cumplimiento será un indicador que deberá considerarse en el análisis de riesgos y en el contexto de la autorización como AEO.

  6. Programas AEO o similares en terceros países

    En algunos países se aplica un programa de seguridad y protección acorde con el concepto de AEO del Marco SAFE de la OMA. Aunque no exista reconocimiento mutuo entre la UE y el país de que se trate, el hecho de que un operador económico sea validado o certificado con arreglo a tales programas reviste asimismo importancia en el contexto de la autorización como AEO, y lo deberán tener en cuenta las autoridades aduaneras competentes en el proceso de inspección para la concesión del estatuto de AEO.

  7. TIR (Transports Internationaux Routiers)

    El Convenio aduanero para el transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975) se elaboró bajo los auspicios de la CEPE.

    La CEPE se encarga del mantenimiento del Convenio TIR, así como del Manual TIR. El Manual contiene, además del texto del Convenio, un gran volumen de información de utilidad sobre la aplicación práctica del mismo.

    Reviste especial interés a efectos de la autorización como AEO el acceso controlado a los procedimientos TIR, que constituye uno de los pilares del Convenio. De conformidad con el artículo 6 del Convenio TIR, las autoridades competentes únicamente deberán dar acceso a tales procedimientos a los operadores de transporte que cumplan las condiciones y el requisito mínimos fijados en el anexo 9, parte 2 del Convenio, a saber:

    • experiencia y capacidad comprobadas para realizar actividades en el ámbito del transporte internacional;
    • situación financiera sólida;
    • conocimiento demostrado en la aplicación del TIR;
    • ausencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o fiscal;
    • declaración por escrito que refleje el compromiso de cumplir la legislación aduanera y de abonar las sumas que se adeuden en caso de infracción o irregularidad.

    A efectos de la autorización como AEO, puede resultar asimismo de especial interés la aprobación de vehículos y contenedores para el transporte por carretera. En el Convenio TIR se estipula que las mercancías se transportarán en contenedores o vehículos de carretera cuyos compartimentos de carga se construyan de manera que no pueda accederse a su interior cuando se encuentren asegurados mediante un precinto. Si un contenedor o un compartimento de carga cumplen los requisitos del Convenio, las autoridades nacionales pertinentes encargadas de la autorización o la inspección expiden los denominados certificados de aprobación de los vehículos de carretera o de los contenedores.

  8. Otros

    Un cumplimiento verificable de las normas y requisitos de seguridad establecidos por organizaciones intergubernamentales, tales como la OMI, la CEPE, la OTIF, la UPU y la OIAC, puede suponer el cumplimiento parcial o total de los criterios para la obtención del estatuto de AEO, siempre que sean idénticos o comparables.