Pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre el Patrimonio
Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), el pago de la deuda tributaria resultante del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria, en los mismos términos que se prevén para el pago en efectivo en una sola vez del IRPF.
Asimismo, el pago o extinción de las deudas tributarias podrá realizarse:
- Mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (Art. 36.dos Ley Impuesto Patrimonio).
- Por compensación con créditos tributarios reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado tributario, en los términos previstos en los artículos 71 y siguientes de la Ley General Tributaria y de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Responsabilidad del depositario o gestor del sujeto pasivo por obligación real
Normativa: Art. 6.Tres, Ley Impuesto Patrimonio
Cuando deban presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos por obligación real, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.