Bienes o derechos adquiridos con precio aplazado
Normativa: Art. 8.Uno Ley Impuesto Patrimonio
En la adquisición de bienes o derechos con contraprestación aplazada, en todo o en parte, el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas de este impuesto se imputará íntegramente al adquirente del mismo, quien incluirá entre sus deudas la parte de la contraprestación aplazada. Por su parte, el vendedor incluirá entre los derechos de su patrimonio el crédito correspondiente a la parte de la contraprestación aplazada.
Ejemplo
Don A.H.M. vende a don P.P.J. un local por 120.000 euros, recibiendo en metálico 70.000 euros, que invierte en acciones admitidas a negociación, y quedando aplazado el resto.
El valor de negociación media en el cuarto trimestre del año de las acciones adquiridas por don A.H.M., asciende a 65.500 euros.
Determinar la declaración del comprador y vendedor del citado local.
Solución
Declaración de don P.P.J. (comprador):
- Otros inmuebles urbanos (el local adquirido): 120.000
- Deudas deducibles (la deuda con don A.H.M.): – 50.000
Declaración de don A.H.M. (vendedor):
- Acciones admitidas a negociación: 65.500
- Otros bienes y derechos (el crédito contra don P.P.J.): 50.000