Bienes y derechos de entidades sin personalidad jurídica
Los bienes y derechos de que sean titulares las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, se atribuirán a los socios comuneros o partícipes, según las normas aplicables en cada caso y si éstas no constaran a la Administración, en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.