Venta de bienes con reserva de dominio
Normativa: Art. 8.Dos Ley Impuesto Patrimonio
En caso de venta de bienes con reserva de dominio, mientras la propiedad no se transmita al adquirente, el derecho de éste se computará por la totalidad de las cantidades que hubiera entregado hasta la fecha del devengo del impuesto, constituyendo dichas cantidades deudas del vendedor, que será a quien se impute el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas del impuesto.
Ejemplo
Don A.P.H. vende a don J.P.A. un local, valorado a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio en 100.000 euros, por importe de 120.000 euros, con pacto de reserva de dominio, habiendo recibido a cuenta 70.000 euros, que invierte en acciones admitidas a negociación cuyo valor de negociación media del cuarto trimestre es de 65.500 euros.
Determinar la declaración del comprador y vendedor del citado local.
Solución
Declaración de don J.P.A. (comprador):
Otros inmuebles y derechos (importe pagado a cuenta): 70.000
Declaración de don A.P.H. (vendedor):
- Otros inmuebles urbanos (el local):100.000
- Acciones admitidas a negociación: 65.500
- Deudas deducibles (cobrado a cuenta): – 70.000