Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta
Normativa: Art. 12 Ley Impuesto Patrimonio
La valoración de cada uno de los depósitos en cuenta se efectuará por el saldo que arrojen a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre), salvo que éste resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se tomará este último.
Para el cálculo de dicho saldo medio, no se computarán:
- Los fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio
- Los fondos retirados para la cancelación o reducción de deudas.
- Los ingresos efectuados en el último trimestre que provengan de préstamos o créditos. En estos casos, tampoco será deducible la deuda correspondiente.
Importante: en el supuesto de que sean varios los titulares de las correspondientes cuentas, sus valores se imputarán por partes iguales a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota diferente de participación entre ellos.