Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial
Normativa: Art. 22 Ley Impuesto Patrimonio
Los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial adquiridos a terceros que no se encuentren afectos al desarrollo de actividades económicas, empresariales o profesionales, deben computarse por su valor de adquisición.
Si los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial adquiridos a terceros se encuentran afectos al desarrollo de actividades empresariales o profesionales, deben declararse en el apartado correspondiente a los bienes y derechos afectos a actividades económicas.