Saltar al contenido principal
Manual práctico de Patrimonio 2019.

Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial

Normativa: Art. 22 Ley Impuesto Patrimonio

Los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial adquiridos a terceros que no se encuentren afectos al desarrollo de actividades económicas, empresariales o profesionales, deben computarse por su valor de adquisición.

Si los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial adquiridos a terceros se encuentran afectos al desarrollo de actividades empresariales o profesionales, deben declararse en el apartado correspondiente a los bienes y derechos afectos a actividades económicas.