Seguros de vida
Normativa: Art. 17.Uno Ley Impuesto Patrimonio
Los seguros de vida contratados por el contribuyente, aunque el beneficiario sea un tercero, se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto (31 de diciembre). Dicho valor deberá ser facilitado por la entidad aseguradora.