Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
Normativa: Arts. 15 y 16 Ley Impuesto Patrimonio
Tienen tal consideración las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de entidades jurídicas, Sociedades y Fondos de Inversión.
Estos valores, con excepción de las acciones y participaciones en las Instituciones de Inversión Colectiva, pueden resultar exentos del impuesto si el titular de los mismos cumple los requisitos establecidos al efecto y que se comentan en el apartado relativo a las exenciones en este mismo Capítulo. Resulten o no exentos, estos valores deben incluirse en el apartado que correspondan de la declaración, valorándose de acuerdo con las reglas siguientes:
- Reglas de valoración para acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados
- Reglas de valoración para acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados
- Reglas de valoración para acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), no negociadas en mercados organizados
- Reglas de valoración para acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados, incluidas las participaciones en el capital social de Cooperativas