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Manual práctico de Patrimonio 2019.

Ejemplo

Doña V.G.C., residente en Ávila, presenta los siguientes datos en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019:

  • Base imponible: 1.450.000
  • Base liquidable: 750.000
  • Cuota íntegra: 3.240,36

En su declaración ha incluido un inmueble situado en el extranjero del que es titular y cuyo precio de adquisición fue de 200.000 euros. Del citado importe, 40.000 euros están pendientes de pago a 31-12-2019. Por razón de gravamen de carácter personal que afecta al citado inmueble, ha satisfecho en el extranjero 350 euros correspondientes al ejercicio 2019.

En el apartado correspondiente a deudas deducibles de su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio únicamente
figuran los 40.000 euros correspondientes al inmueble.

Determinar el importe de la deducción correspondiente a impuesto satisfecho en el extranjero.

Solución

  1. Impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero por razón del inmueble: 350
  2. Importe que correspondería satisfacer en España por razón del inmueble:
    • Parte de base liquidable gravada en el extranjero(1): 82.758,62
    • Tipo medio efectivo de gravamen: 0,43 por 100 (2)
    • Parte de base liquidable gravada en el extranjero x tipo medio efectivo de gravamen ( 82.758,62 x 0,43%): 355,86
  3. Importe de la deducción (la menor de 355,86 y 350): 350

Notas al ejemplo:

(1) La parte de base liquidable gravada en el extranjero se determina restando del valor de adquisición del inmueble el importe de las deudas correspondientes al mismo, que son las únicas deudas que constan en el apartado correspondiente de la declaración: 200.000 – 40.000 = 160.000 euros. Una vez determinado el valor neto del inmueble, éste se minora en la parte proporcional de la reducción por mínimo exento: (160.000 x 750.000) ÷ 1.450.000 = 82.758,62 euros. (Volver)

(2) El tipo medio efectivo de gravamen se determina de la siguiente forma: (3.240,36 x 100) ÷ 750.000 = 0,43. (Volver)