Por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico
Normativa: Art. 13 ter.Cuatro Decreto legislativo 1/2011
- Requisitos para la aplicación de la deducción
- Explotación agraria
- Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyen terrenos rústicos afectos a una explotación agraria.
- La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. El término «explotación agraria» será el definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
- Arrendamiento turístico
También tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que cedan en arrendamiento los terrenos rústicos por igual período temporal, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
- Explotación agraria
- Cuantía de la deducción
El 100 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos siempre que estén afectos a la explotación agraria por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.
- Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.