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Manual práctico de Patrimonio 2019.

Por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación

Normativa: Art. 13 ter.Uno Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.

  • Requisitos para la aplicación de la deducción

    Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figure alguno al que se le aplicaron las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF relativas a la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, o inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

  • Cuantía y límite máximo de la deducción
    • El 75 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
    • El límite máximo de deducción será de 4.000 euros por sujeto pasivo.
  • Pérdida del derecho a la deducción practicada

    El incumplimiento de los requisitos previstos en las deducciones del IRPF determinará la pérdida de esta deducción.

  • Incompatibilidad

    Esta deducción será incompatible con las restantes deducciones salvo con las deducciones "Por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico" y "Por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos".