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Manual práctico de Patrimonio 2019.

Por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos

Normativa: Art. 13 ter.Siete Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.

  • Requisitos para la aplicación de la deducción
    • Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyan participaciones en los fondos propios de entidades en cuyo activo se encuentren bienes inmuebles situados en alguno de los centros históricos determinados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018 (1).
    • Que dichos bienes inmuebles estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.
  • Cuantía de la deducción
    • El 100 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichas participaciones.
    • La deducción solo alcanzará al valor de las participaciones, determinado según las reglas de este impuesto, en la parte que corresponda a la proporción existente entre dichos bienes inmuebles, aminorados en el importe de las deudas destinadas a financiarlos, y el valor del patrimonio neto de la entidad.

      Para determinar dicha proporción se tomará el valor que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.

  • Incompatibilidad

    Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.

  • Justificación documental

    La pertenencia del bien inmueble a un centro histórico se acreditará, de acuerdo con lo establecido por el artículo único.2 de la Orden de 1 de marzo de 2018 (DOG del 13), mediante certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente de que el bien inmueble se encuentra situado dentro de la delimitación fijada en el anexo de la citada Orden de 1 de marzo de 2018.


(1) Véase la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se determinan los centros históricos a efectos de estas deducciones (DOG del 13). (Volver)