Exenciones generales del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio
Normativa: Art. 4 Ley Impuesto Patrimonio
Importante: en relación a los bienes y derechos exentos que deben incluirse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, deben señalarse las siguientes: la relación y valoración de los elementos patrimoniales exentos que correspondan al patrimonio empresarial o profesional, las participaciones exentas en entidades con o sin cotización en mercados organizados y la vivienda habitual del contribuyente. El resto de elementos patrimoniales exentos no deben incluirse en la declaración.
- 1. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
- 2. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas
- 3. Determinados objetos de arte y antigüedades
- 4. Ajuar doméstico
- 5. Derechos de contenido económico
- 6. Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial
- 7. Valores pertenecientes a no residentes
- 8. Patrimonio empresarial y profesional
- 9. Participaciones en determinadas entidades
- 10. Vivienda habitual del contribuyente