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Manual práctico de Patrimonio 2020.

Introducción

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y fue materialmente exigible hasta 1 de enero de 2008, fecha a partir de la cual la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (BOE del 25), eliminó la obligación de contribuir por el mismo, mediante la fórmula de establecer una bonificación estatal del 100 por 100 sobre su cuota íntegra y de derogar las obligaciones formales relativas a la autoliquidación del impuesto, la presentación de la declaración, y, en su caso, el pago de la deuda tributaria.

No obstante, los efectos de la crisis económica hicieron necesario, a través del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre (BOE del 17), su recuperación con dos importantes novedades:

  • Su restablecimiento tiene carácter temporal y, por ello, el citado Real Decreto-ley 13/2011 lo contemplaba inicialmente solo para los años 2011 y 2012. No obstante, se ha ido prorrogando su aplicación desde entonces para los sucesivos ejercicios. Para 2020 por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social (BOE del 28).
  • Se refuerza su carácter extraordinario dirigido a que contribuyan únicamente los contribuyentes con una especial capacidad económica, para lo que se elevó el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros y se ha fijado el mínimo exento en 700.000 euros, aunque hay que recordar que las Comunidades Autónomas ostentan amplias competencias normativas sobre este último extremo para sus residentes y algunas han modificado el importe del mínimo exento.