Sujetos pasivos por obligación real
Normativa: Art.5. Uno.b) Ley Impuesto Patrimonio
Son sujetos pasivos del Impuesto del patrimonio por obligación real:
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Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España.
Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Disposición adicional cuarta Ley Impuesto Patrimonio).
Desde 1 de enero de 2015, los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Atención: si desea optar por la aplicación de la normativa autonómica en materia del Impuesto sobre Patrimonio deberán marcar la casilla [3] de la declaración e indicar en la casilla [8] la Clave de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía en la que tuvo su residencia habitual en 2020.
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Trabajadores desplazados a territorio español acogidos al régimen fiscal especial del artículo 93 de la Ley del IRPF
Las personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que, al amparo de lo previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF, hayan optado por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguiente.
Véase respecto al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio fiscal del artículo 93 de la Ley del IRPF el Capítulo 2 del Manual de IRPF
En este caso, el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio tiene derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia que será, dado el tenor del punto de conexión establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas, la que corresponde para el IRPF a la fecha de devengarse aquél. Para determinar en cuál de las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía tiene su residencia habitual el contribuyente. Véase Capítulo 2 del Manual de IRPF.
Importante: para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio del régimen fiscal especial para los trabajadores desplazados a territorio español del artículo 93 de la Ley del IRPF y para los que sean no residentes en España y residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, la aplicación de la normativa autonómica constituye un derecho y, por ello, una opción, que podrán ejercitar o no, si bien, en caso de ejercitarla, deberán aplicar toda la normativa propia del impuesto aprobada por dicha Comunidad Autónoma. Para optar por la aplicación de la normativa autonómica en materia del Impuesto sobre Patrimonio estos contribuyentes deberá consignar una X en la casilla [12] de la declaración.
Bienes y derechos tienen que declararse
En ambos casos, la declaración se referirá exclusivamente a los bienes o derechos de que sean titulares, siempre que los mismos estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.
Importante: los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, solo están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a 2020 si su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.