Saltar al contenido principal
Manual práctico de Patrimonio 2020.

7. Rentas temporales o vitalicias

Normativa: Art. 17.Dos Ley Impuesto Patrimonio

La valoración de las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital, bien sea en dinero, bienes muebles o inmuebles, cuya titularidad corresponda al declarante deberá realizarse por el resultado de capitalizar la anualidad al tipo de interés legal del dinero vigente a la fecha de devengo de este impuesto (31 de diciembre) y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del rentista, si la renta es vitalicia, o a la duración de la renta, si es temporal.

Las reglas de valoración de los usufructos pueden consultarse en el apartado "Derechos reales de uso y disfrute (excluidos los que, en su caso, recaigan sobre la vivienda habitual del sujeto pasivo)", que se comenta en este mismo Capítulo.

Para el ejercicio 2020 el tipo de interés legal del dinero ha sido fijado en el 3 por 100. 

Cuando el importe de la renta no se cuantifique en unidades monetarias, la valoración se obtendrá capitalizando la cantidad de 7.519,59 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2020.

Ejemplo

Don M.P.S., de 60 años de edad a 31 de diciembre de 2020, transmitió el piso en el que residía a cambio de una renta vitalicia de 12.000 euros anuales. El interés legal del dinero en 2020 fue del 3 por 100. 

Determinar el valor por el que dicha renta vitalicia debe declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Solución

Capitalización de la renta que se percibe:

12.000 x (100 ÷ 3) = 400.000 euros

Se aplica el porcentaje que le corresponda al usufructo vitalicio en función de la edad del rentista:

(89 – 60) = 29%

Valor de la renta vitalicia:

29% de 400.000 = 116.000 euros