8. Vehículos, joyas, pieles de carácter suntuario, embarcaciones y aeronaves
Normativa: Art. 18 Ley Impuesto Patrimonio
En este apartado se incluyen las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves cuya titularidad corresponda al declarante.
La valoración de estos bienes se efectuará por su valor de mercado a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre).
Para determinar el valor de mercado podrán utilizarse las tablas de valoración de vehículos usados aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, incluidas para 2020 en la Orden HAC/1273/2019, de 16 de diciembre (BOE del 31).