Comunidad Autónoma de Aragón
Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad
Normativa: Art. 150-1 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre.
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Requisitos para la aplicación de la bonificación
Tendrá derecho a esta bonificación los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
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Importe y límite de la bonificación
El 99 por 100 de la parte de cuota que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido de los contribuyentes con discapacidad por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación (casilla [50] del modelo de declaración), con un límite de 300.000 euros.
Para el resto del patrimonio, no cabrá bonificación alguna.