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Manual práctico de Patrimonio 2020.

Por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico

Normativa: Art. 13 ter.Cuatro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio

  • Requisitos para la aplicación de la deducción

    1. Explotación agraria

      • Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyen terrenos rústicos afectos a una explotación agraria.
      • La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. El término «explotación agraria» será el definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
    2. Arrendamiento rústico

      También tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que cedan en arrendamiento los terrenos rústicos por igual período temporal, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

  • Cuantía de la deducción

    El 100 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos siempre que estén afectos a la explotación agraria por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.

  • Incompatibilidad

    Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.