Por la participación en los fondos propios de entidades agrarias
Normativa: Art. 13 ter.Cinco Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.
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Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyen participaciones en los fondos propios de entidades cuyo objeto social sean actividades agrarias.
- Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años siguientes a su adquisición.
- La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. Los términos «explotación agraria» y «actividad agraria» serán los definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
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De la misma deducción gozarán los créditos concedidos a las mismas entidades en la parte del importe que financie dichas actividades agrarias.
En el caso de créditos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20 por 100 anual del importe del principal prestado.
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Cuantía de la deducción
- El 100 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda al valor de las participaciones.
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El valor de las participaciones vendrá determinado, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad agraria, aminorados en el importe de las deudas derivadas de esta, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
Para determinar dicha proporción se tomará el valor que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.
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Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.