Ejemplo
Don J.B.A., soltero y residente en Toledo, presenta los siguientes datos fiscales correspondientes a sus declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en el ejercicio 2020.
- Base imponible general del IRPF: 50.000
- Base liquidable general del IRPF: 48.000
- Mínimo personal y familiar: 5.550
- Base imponible y liquidable del ahorro del IRPF: 2.000
- Cuota íntegra general estatal y autonómica del IRPF:12.407
- Cuota íntegra del ahorro del IRPF: 380
- Base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio (IP): 8.000.000
- Cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio: 112.354,37
Determinar el importe a ingresar por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2020, sabiendo que la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponde al saldo positivo de las obtenidas por transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión asciende a 1.000 euros, y que el valor neto de los elementos patrimoniales declarados no susceptibles de producir rendimientos en el IRPF asciende a 250.000 euros
Solución:
- Cuota del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a bienes improductivos:(250.000 x 112.354,37) ÷ 8.000.000= 3.511,07
- Cuota Impuesto sobre el Patrimonio susceptible de limitación (112.354,37 – 3.511,07)= 108.843,30
- Cuota íntegra general estatal y autonómica del IRPF: 12.407
- Cuota íntegra estatal y autonómica del ahorro del IRPF a efectos del límite (a):190
- Suma de cuotas íntegras del IRPF (12.407 + 190)= 12.597
- Suma de cuotas íntegras del IRPF e IP (12.597 + 108.843,30)= 121.440,30
- Límite de cuotas íntegras IRPF e IP (60% s/ 51.000)= 30.600
- Base imponible general del IRPF: 50.000
- Base imponible del ahorro IRPF: 1.000 (b)
- Reducción teórica a efectuar en la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio (121.440,30 – 30.600,00)= 90.840,30
- Límite máximo de reducción de la cuota íntegra Patrimonio: (80% s/112.354,37)= 89.883,50
- Cuota a ingresar Impuesto sobre el Patrimonio (112.354,37 – 89.883,50) (c) 22.470,87
Notas al ejemplo:
(a) A efectos de determinar la cuota íntegra del ahorro del IRPF, no se ha tenido en cuenta la parte correspondiente al saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión. Es decir, (380 ÷ 2.000) x 1.000 = 190 euros.(Volver)
(b) A efectos de determinar la base imponible del ahorro del IRPF, no se ha tenido en cuenta la parte correspondiente al saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión. Es decir, (1.000 ÷ 2.000) x 2.000 = 1.000 euros.(Volver)
(c) La cuota a ingresar por el Impuesto sobre el Patrimonio coincide con el importe de la cuota mínima (20% s/112.354,37=22.470,87 euros). Por aplicación de esta cuota mínima, se produce un exceso no reducible de 956,80 euros, que es la diferencia entre la reducción teórica (90.840,30) y el límite máximo de reducción (89.883,50).(Volver)