Planteamiento
Exclusivamente para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, la suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio conjuntamente con las cuotas del IRPF (cuota íntegra general y cuota íntegra del ahorro) no podrá exceder del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro, del IRPF.
El importe de las cuotas íntegras del IRPF es la suma de las cantidades reflejadas en las casillas [0545] y [0546] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020.
El importe de las bases imponibles, general y del ahorro, del IRPF es la suma de las cantidades reflejadas en las casillas [0435] y [0460] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020.