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Manual práctico de Patrimonio 2021.

3. Determinados objetos de arte y antigüedades

Normativa: Art. 4.Tres Ley Impuesto Patrimonio

A efectos de la aplicación de la exención, se consideran objetos de arte las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales.

Asimismo, se consideran antigüedades los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.

Los objetos de arte y antigüedades que se declaran exentos son los siguientes:

  1. Aquellos cuyo valor sea inferior a las cantidades que se indican:

    • 90.151,82 euros cuando se trate de obras pictóricas y escultóricas con menos de cien años de antigüedad.

    • 60.101,21 euros en el caso de obras pictóricas con cien o más años de antigüedad.

    • 60.101,21 euros cuando se trate de colecciones o conjuntos de objetos artísticos, culturales y antigüedades.

    • 42.070,85 euros cuando se trate de obras escultóricas, relieves y bajo relieves con cien o más años de antigüedad.

    • 42.070,85 euros en los casos de colecciones de dibujos, grabados, libros, documentos e instrumentos musicales.

    • 42.070,85 euros cuando se trate de mobiliario.

    • 30.050,61 euros en los casos de alfombras, tapices y tejidos históricos.

    • 18.030,36 euros cuando se trate de dibujos, grabados, libros impresos o manuscritos y documentos unitarios en cualquier soporte.

    • 9.015,18 euros en los casos de instrumentos musicales unitarios de carácter histórico.

    • 9.015,18 euros en los casos de objetos de cerámica, porcelana y cristal antiguos.

    • 6.010,12 euros cuando se trate de objetos arqueológicos.

  2. Los que hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un período no inferior a tres años a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro, para su exhibición pública, mientras se encuentren depositados.

  3. La obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.