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Manual práctico de Patrimonio 2021.

14. Monedas virtuales

Normativa: Art. 24 Ley Impuesto Patrimonio

La "moneda virtual" (también llamada  "criptomoneda") se define en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo como "aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente."

Teniendo en cuenta esta definición las monedas virtuales se consideran, a efectos fiscales, como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, pero que se utilizan como medio de pago al poder ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio. Al tener contenido económico las monedas virtuales como el resto de los bienes de los que sea titular el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio deben ser declarados.

Bajo el término "monedas virtuales" ("criptomonedas") se incluyen diversas categorías como son los bitcoins (la más conocida y popular) y otras monedas alternativas al margen de éstos (que se denominan genéricamente "altcoins"), todas ellas bajo el común denominador de crearse con una base "criptográfica" (sistema que protege la información y las comunicaciones mediante algoritmos que las hace seguras e inmutables) y de operar de forma independiente en sus propias redes DLT (tecnología de registro distribuido o blockchain) lo que permite un registro público de todas las transacciones que se realizan con la correspondiente moneda virtual, hasta las más recientes como el stablecoins (que son monedas virtuales diseñadas para reducir la volatilidad que se da en el bitcoin u otras criptomonedas, al estar vinculadas al valor de una o más monedas legales -como el dólar o el euro-, a bienes materiales como el oro o los inmuebles, o a otra criptomoneda o estar controladas mediante algoritmos que permiten mantener un precio estable) y, en general, los denominados "tokens" de pago que, a diferencia de las anteriores (bitcoins o altcoins), no tienen su propia DLT o cadena de bloques por lo que requieren otra plataforma DLT (no propia) para funcionar. Así por ejemplo Ethereum es una de las plataformas que permite que personas o entidades puedan crear sus propias monedas virtuales para financiar proyectos.

La financiación de proyectos a través de estas plataformas se produce, en la actualidad, principalmente a través de las denominadas "ofertas iniciales de criptomonedas " o ICOs (Initial Coin Offering, acrónimo que evoca la expresión IPO o Initial Public Offering, utilizada en relación con procesos de salida a bolsa),

No obstante, la expresión ICO puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados "tokens".

El término token ("ficha" podría ser la traducción al español) es más amplio que el de criptomonedas pues puede utilizarse no solo como medio de pago sino para otros usos diversos al convertir cualquier derecho en activo digital fungible y negociable. Un token puede representar una moneda, pero también una propiedad, una acción, un activo financiero, etc. De ahí que actualmente se hable de criptoactivos.

Los usos y características de estos "tokens" (fichas o criptoactivos) varían, siendo la clasificación más habitual de estos "tokens" la que permite diferenciar entre dos tipos o categorías:

  • "Tokens de pago ("Payment tokens"), criptomonedas o monedas virtuales, que se utilizan como medio de pago y como depósito de valor y unidad de medida operando de manera similar el dinero de curso legal. Se negocian y pueden ser intercambiadas por monedas tradicionales o virtuales en plataformas especializadas en monedas, después de su emisión.

  • "Tokens de seguridad" ("Security tokens"), diseñados como activos negociables que se mantienen para fines de inversión puesto que generalmente otorgan derechos de voto o de participación en los futuros ingresos o en el aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio.

  • "Tokens de utilidad" ("Utility tokens"), traducido al español actualmente como "fichas de servicio", que dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto, sin perjuicio de lo cual con ocasión de la oferta se suele hacer mención a expectativas de revalorización y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos.

En el caso de las monedas virtuales (criptomonedas) el sujeto pasivo debe declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio el saldo de cada moneda virtual diferente de la que sea titular a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año, valorándose a precio de mercado en la citada fecha, es decir, por su valor equivalente en euros a dicha fecha.

Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales

Normativa: disposición adicional decimotercera Ley IRPF y art. 39 bis Reglamento

Desde el 11 de julio de 2021, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (BOE del 10), ha modificado la disposición adicional decimotercera de la Ley del IRPF para establecer dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

Respecto a la tenencia de monedas virtuales se establece para las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, la obligación de presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales respecto de las que salvaguarden las claves criptográficas privadas.

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las claves criptográficas privadas, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, las claves públicas vinculadas a dichas claves privadas y los saldos a 31 de diciembre.

Estas nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales están pendientes de desarrollo reglamentario.