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Manual práctico de Patrimonio 2021.

Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla

Normativa: Art. 33 Ley Impuesto Patrimonio

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, la cuota del impuesto se bonificará en el 75 por 100 de la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

Esta bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas Ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas plazas, o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en ellas.

La parte de la cuota sobre la que se aplica la bonificación puede calcularse dividiendo el valor neto correspondiente a los bienes y derechos situados en Ceuta y Melilla y sus dependencias (VN) entre la base imponible y multiplicando dicho cociente por la cuota íntegra. Es decir:

VN x Cuota íntegra ÷ Base imponible

Ejemplo:

Don S.M.G., residente en Málaga, presenta los siguientes datos en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2021:

  • Base imponible:  1.400.000
  • Base liquidable:700.000

Dentro de los elementos patrimoniales declarados están computados, entre otros, los siguientes:

  • Local comercial situado en Ceuta cuyo valor neto asciende a: 195.000
  • Acciones de la S.A. "X", domiciliada y con objeto social exclusivo en Ceuta, cuyo valor neto asciende a: 100.000

Determinar el importe que corresponda por la bonificación de la cuota por elementos patrimoniales situados en Ceuta y Melilla:

Solución

  • Cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio (1) = 3.207,99
  • Valor neto de los bienes en Ceuta y Melilla (2): 100.000
  • Parte de la cuota correspondiente a dichos bienes (3) = 229,14
  • Bonificación (75 por 100 s/229,14) = 171,85
  • Cuota a ingresar (3.207,99 – 171,85) = 3.036,14

Notas al ejemplo:

(1) Ver escala de gravamen aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el capítulo 4.

Hasta 668.500,00 = 2.757,54

Resto (31.500) x 1.43% = 450,45

Total cuota íntegra (2757,54 + 450,45) = 3.207,99  (Volver)

(2) Al no ser residente en Ceuta o Melilla, el contribuyente no tiene derecho a practicar bonificación por el local. (Volver)

(3) La parte de cuota íntegra correspondiente a las acciones de S.A. "X", se determina mediante la siguiente operación: (100.000 x 3.207,99) ÷ 1.400.000 = 229,14. (Volver)