Por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos
Normativa: Art. 13 ter.Cuatro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyan bienes inmuebles situados en alguno de los centros históricos determinados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018 (DOG del 13) .
Véase la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se determinan los centros históricos a efectos de estas deducciones (DOG del 13).
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Que dichos bienes inmuebles estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.
Cuantía de la deducción
El 100 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.
Justificación documental
La pertenencia del bien inmueble a un centro histórico se acreditará, de acuerdo con lo establecido por el artículo único.2 de la Orden de 1 de marzo de 2018 (DOG del 13), mediante certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente de que el bien inmueble se encuentra situado dentro de la delimitación fijada en el anexo de la citada Orden de 1 de marzo de 2018.