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Manual práctico de Patrimonio 2021.

Por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico

Normativa: Art. 13 ter.Tres, Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio

Requisitos para la aplicación de la deducción

  1. Explotación agraria

    • Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyan terrenos rústicos afectos a una explotación agraria.

    • La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

  2. Arrendamiento rústico

    También tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que cedan en arrendamiento los terrenos rústicos por igual período temporal, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

Cuantía de la deducción

El 100 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos siempre que estén afectos a la explotación agraria por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.

Incompatibilidad

Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.