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Manual práctico de Patrimonio 2021.

Por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación

Normativa: Art. 13 ter.Uno Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.

Requisitos para la aplicación de la deducción

Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figure alguno al que se le aplicaron las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF relativas a la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, o inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 75 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

  • El límite máximo de deducción será de 4.000 euros por sujeto pasivo.

Pérdida del derecho a la deducción practicada

El incumplimiento de los requisitos previstos en las deducciones del IRPF determinará la pérdida de esta deducción.

Incompatibilidad

Esta deducción será incompatible con las deducciones "Por inversión en empresas agrarias" y "Por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos".