Por incorporación de bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia.
Normativa: Art. 13 ter.Seis Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyan bienes incorporados a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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Que dichos bienes y derechos estén inscritos en los registros que resulten de aplicación, conforme a lo previsto en la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Cuantía de la deducción
El 100 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos, siempre que dicha adscripción se mantenga durante un plazo de, al menos, cinco años.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.