Por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional
Normativa: Art. 13 bis Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Atención: esta deducción es de aplicación a los devengos del impuesto que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2021. Disposición transitoria única de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que la aportación sea en dinero.
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Que la aportación se destine a proyectos de excepcional interés público regional.
A estos efectos el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia determinará los proyectos que serán considerados de excepcional interés público regional a los efectos de la presente deducción, así como la duración de los citados proyectos y las líneas básicas de las actuaciones que den derecho a la presente deducción.
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Que la aportación se realice durante el año posterior a la fecha de devengo del Impuesto a los citados proyectos.
No existe coincidencia entre el periodo impositivo en el que se debe aplicar la deducción y en el que se realiza la aportación que da derecho a misma. Los contribuyentes interesados en participar en los proyectos de excepcional interés público regional realizarán las aportaciones en el ejercicio en el que se apruebe por el Consejo de Gobierno el proyecto, en las condiciones que se determinen por el mismo.
En la declaración del impuesto de ese ejercicio, cuya presentación se lleva a cabo en el ejercicio posterior, se podrá aplicar la deducción autonómica en la cuota del impuesto, si el proyecto se ha aprobado y las aportaciones se han realizado antes de la finalización del plazo de presentación (generalmente hasta 30 de junio).
En el caso de que la aprobación del proyecto y la aportación se produzca con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la declaración del impuesto, es decir, durante el segundo semestre del ejercicio, el contribuyente podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, aplicando por tanto la deducción en la cuota.
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Para la aplicación del beneficio fiscal se exigirá la acreditación de las aportaciones deducibles, que se justificarán mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria
Importante: esta deducción se aplicará con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado.
Cuantía de la deducción
El 100 por 100 del importe en dinero destinado durante el año posterior a la fecha de devengo a proyectos de excepcional interés público regional