Por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Normativa: Art. 33 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figure alguno que hubiera sido o fuera a ser destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente, siempre que esté domiciliada en La Rioja e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo.
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La cantidad que no pueda ser deducida por insuficiencia de cuota se podrá utilizar como crédito fiscal en los términos previstos en el capítulo II de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su artículo 8, modificado por el artículo 3.Uno de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre, define el crédito fiscal como “aquellas cantidades reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a favor de los contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los tributos propios de la Comunidad Autónoma".
Por su parte, el artículo 9 de la citada Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispone que la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocerá un crédito fiscal a favor de las personas donantes por el 25 por 100 de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a favor de la Comunidad Autónoma, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones desarrolladas por su sector público que tengan por objeto la promoción de cualquiera de las actividades previstas en el artículo 1 de dicha ley o el establecimiento de becas para cursar estudios.
Finalmente indicar en cuanto a la vigencia de este crédito fiscal que el artículo 11 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja señala que éstos créditos fiscales reconocidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán una vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de reconocimiento de los mismos.
Cuantía de la deducción
El 25 por 100 del valor de la aportación realizada que deba incluirse en la base imponible del impuesto.
A estos efectos los criterios de valoración de los bienes y derechos aportados serán los que se indican en el Capítulo 3 de este Manual dentro del apartado “Formación del patrimonio bruto: reglas de valoración de los bienes y derechos”.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
El incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados originará la pérdida del derecho y la obligación de presentar declaración complementaria del impuesto con ingreso del importe de deducción indebidamente aplicada más los correspondientes intereses de demora.