Principales Novedades
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La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE del 31), en su disposición derogatoria primera sustituye el carácter hasta ahora temporal que se dio al Impuesto sobre el Patrimonio por Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre (BOE del 17) y que exigía su prórroga año a año, y establece, a partir del 1 de enero de 2021, su carácter indefinido.
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Por otra parte, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscales, extiende a todos los y las no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español; todo ello en consonancia con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extensión del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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Esa misma Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en consonancia con los cambios introducidos en otros impuestos en la valoración de bienes inmuebles para los que se establece que la base imponible será el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, añade esta regla de valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento.
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Además, la mencionada Ley 11/2021, modifica el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para determinar, a partir del 11 de julio de 2021, que los contratos de seguros de vida en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total, y en los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, se incluirán en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio para su valoración por el importe de la provisión matemática.
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Las Comunidades Autónomas de Galicia, de La Rioja y de la Región de Murcia han aprobado nuevas deducciones autonómicas en la cuota del Impuesto.
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En cuanto al modelo del Impuesto sobre el Patrimonio las principales novedades son las siguientes:
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Para los valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, se ha considerado necesario identificar correctamente la entidad emisora de dichos valores, por lo que deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal (NIF) cuando se trate de valores de entidades residentes, ya que las entidades no cotizadas no disponen de ISIN otorgado por la Comisión Nacional Del Mercado de Valores y la identificación utilizando el nombre o razón social de la entidad genera muchas discrepancias.
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Se ha introducido en el Modelo un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de “Demás bienes y derechos de contenido económico”.
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