4. Ajuar doméstico
Normativa: Art. 4.Cuatro Ley Impuesto Patrimonio
Está exento el ajuar doméstico, entendiéndose como tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo.
Se exceptúan:
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Las joyas,
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Las pieles de carácter suntuario, automóviles,
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Los vehículos de dos o tres ruedas con cilindrada igual o superior a 125 centímetros cúbicos,
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Las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos,
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Las aeronaves, y
Véase al respecto en las reglas de valoración de los bienes y derechos del Capítulo 3 de este manual el apartado "Vehículos, joyas, pieles de carácter suntuario, embarcaciones y aeronaves".
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Los objetos de arte y antigüedades.
Véase al respecto en las reglas de valoración de los bienes y derechos del Capítulo 3 de este manual el apartado "Objetos de arte y antigüedades".