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Manual práctico de Patrimonio 2022.

4. Ajuar doméstico

Normativa: Art. 4.Cuatro Ley Impuesto Patrimonio

Está exento el ajuar doméstico, entendiéndose como tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo.

Se exceptúan:

  • Las joyas,

  • Las pieles de carácter suntuario, automóviles,

  • Los vehículos de dos o tres ruedas con cilindrada igual o superior a 125 centímetros cúbicos,

  • Las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos,

  • Las aeronaves, y

    Véase al respecto en las reglas de valoración de los bienes y derechos del Capítulo 3 de este manual el apartado "Vehículos, joyas, pieles de carácter suntuario, embarcaciones y aeronaves".

  • Los objetos de arte y antigüedades.

    Véase al respecto en las reglas de valoración de los bienes y derechos del Capítulo 3 de este manual el apartado "Objetos de arte y antigüedades".