2. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas
Normativa: Art. 4.Dos Ley Impuesto Patrimonio
Están exentos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras.