8. Patrimonio empresarial y profesional
Normativa: Art. 4.Ocho.Uno Ley Impuesto Patrimonio, y 1 a 3 Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio
Está exento el patrimonio empresarial y profesional, que incluye los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, empresarial o profesional, siempre que esta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta.
La aplicación de la exención está condicionada a que en la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre) se cumplan los siguientes requisitos:
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Que los bienes y derechos estén afectos al desarrollo de una actividad económica, empresarial o profesional, en los términos del artículo 29 de la Ley del IRPF y 22 del Reglamento de dicho Impuesto.
Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles constituye actividad económica cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 27.2 Ley del IRPF, esto es, cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Los criterios de afectación de bienes y derechos al ejercicio de una actividad económica se comentan en el Capítulo 6 del Manual práctico de Renta.
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Que la actividad económica, empresarial o profesional, a la que dichos bienes y derechos estén afectos se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente titular de los mismos.
No obstante, estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos cónyuges, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos por la Ley.
A diferencia de lo señalado para los bienes comunes a ambos cónyuges, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas para poder disfrutar de la exención de los elementos afectos a la actividad, es necesario que cada comunero, partícipe o socio realice la misma de forma habitual, personal y directa, de acuerdo con la normativa del IRPF, y que cumpla los demás restantes requisitos exigidos. Por tanto, el socio, comunero o partícipe ha de ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa, y ha de constituir su principal fuente de renta.
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Que la actividad económica, empresarial o profesional, constituya la principal fuente de renta del contribuyente.
Se entenderá que la actividad empresarial o profesional constituye la principal fuente de renta cuando, al menos, el 50 por 100 del importe de la base imponible general y del ahorro del IRPF del contribuyente, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración del IRPF, provenga de rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales de que se trate.
A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán las remuneraciones por las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades de las que, en su caso, se posean participaciones exentas de este Impuesto, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan causa de la participación del sujeto pasivo en dichas entidades.
En los casos de transmisiones lucrativas de participaciones de empresa familiar, para aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, se requiere comparar la remuneración percibida por el sujeto pasivo con la suma algebraica de la totalidad de los rendimientos netos reducidos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales.
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Cuando un mismo contribuyente ejerza dos o más actividades empresariales o profesionales de forma habitual, personal y directa, la exención alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos empresariales o profesionales de todas ellas.
Importante: en el supuesto de menores de edad o personas con discapacidad que sean titulares de los elementos patrimoniales afectos, los requisitos exigidos en los números 2 y 3 anteriores, se considerarán cumplidos cuando se ajusten a los mismos sus representantes legales.
Ejemplo
Don A.H.C. desarrolla en el ejercicio 2022 de forma habitual, personal y directa una actividad empresarial de la que ha obtenido unos rendimientos netos de 29.000 euros. La base imponible general y del ahorro del IRPF declarada por don A.H.C. en dicho ejercicio asciende a 60.000 euros. El valor de todos los bienes y derechos afectos a la actividad económica desarrollada, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, es de 200.000 euros.
Don A.H.C. ha percibido durante 2022 un total de 3.000 euros por el desempeño de determinadas funciones directivas que le ha encomendado el Consejo de Administración de una entidad en la que tiene participaciones exentas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Determinar si los bienes y derechos de don A.H.C. afectos a la actividad empresarial desarrollada por el mismo están o no exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio en 2022.
Solución:
Para el cálculo de la principal fuente de renta de don A.H.C. no se tienen en cuenta las retribuciones percibidas por las funciones de dirección desempeñadas en la entidad de la que posee participaciones exentas del Impuesto sobre el Patrimonio. Por lo tanto, el 50 por 100 de la base imponible general y del ahorro del IRPF del contribuyente asciende a:
50% de (60.000 – 3.000) = 28.500 euros
El rendimiento neto de la actividad del presente ejercicio asciende a 29.000 euros, que es superior al 50 por 100 de la base imponible del IRPF del contribuyente. Por consiguiente, los bienes y derechos afectos a la actividad empresarial están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2022.
Comentario: al depender de un determinado nivel de rendimientos, puede suceder que un mismo contribuyente tenga derecho a la exención en un determinado ejercicio y no en el siguiente.