Sujetos pasivos por obligación real
Normativa: Art. 5. Uno.b) Ley Impuesto Patrimonio
Son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real:
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Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España.
Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes en territorio español
Normativa: Disposición adicional cuarta Ley Impuesto Patrimonio
Todos los contribuyentes no residentes (y no solo los que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo) tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el Impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Atención: si desea optar por la aplicación de la normativa autonómica en materia del Impuesto sobre Patrimonio deberán marcar la casilla [3] de la declaración e indicar en la casilla [8] la Clave de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía en la que tuvo su residencia habitual en 2022.
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Trabajadores desplazados a territorio español acogidos al régimen fiscal especial del artículo 93 de la Ley del IRPF
Son aquellas personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que, al amparo de lo previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF, hayan optado por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes.
Para estos contribuyentes, el artículo 93.1.c) de la Ley del IRPF dispone expresamente que quedan sujetos por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio.
Véase respecto al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio fiscal del artículo 93 de la Ley del IRPF el Capítulo 2 del Manual práctico de Renta.
En este caso, el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio tiene derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia que será, dado el tenor del punto de conexión establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas, la que corresponde para el IRPF a la fecha de devengarse aquél. Para determinar en cuál de las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía tiene su residencia habitual el contribuyente véase el Capítulo 2 del Manual práctico de Renta.
Importante: para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio acogidos al régimen fiscal especial del artículo 93 de la Ley del IRPF y para los que sean no residentes en España [y tributen por obligación real], la aplicación de la normativa autonómica constituye un derecho y, por ello, una opción, que podrán ejercitar o no, si bien, en caso de ejercitarla, deberán aplicar toda la normativa propia del Impuesto aprobada por dicha Comunidad Autónoma. Para optar por la aplicación de la normativa autonómica en materia del Impuesto sobre Patrimonio estos contribuyentes deberá consignar una X en la casilla [12] o casilla [3], según corresponda, de la declaración.
Bienes y derechos que tienen que declararse
En ambos casos, la declaración se referirá exclusivamente a los bienes o derechos de que sean titulares, siempre que los mismos estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.
A tales efectos, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por 100, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del Impuesto.
En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del Impuesto en cada caso, conforme a las reglas que establece el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
En este caso, el Impuesto se exigirá exclusivamente por estos bienes o derechos del sujeto pasivo teniendo en cuenta que solo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a estos bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.
Novedad 2022: la disposición final tercera de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre) ha modificado, con efectos desde el 29 de diciembre de 2022, el apartado uno del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para considerar situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por 100, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
Con ello se pretende sujetar por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio a las personas físicas no residentes titulares de participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, corrigiendo así una discriminación injustificada respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, eludía el gravamen del citado Impuesto.
Recuerde: los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, solo están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a 2022 si su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.