Supuestos especiales de titularidad patrimonial
Bienes y derechos de entidades sin personalidad jurídica
Los bienes y derechos de que sean titulares las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, se atribuirán a los socios comuneros o partícipes, según las normas aplicables en cada caso y si éstas no constaran a la Administración, en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.
Bienes o derechos adquiridos con precio aplazado
Normativa: Art. 8.Uno Ley Impuesto Patrimonio
En la adquisición de bienes o derechos con contraprestación aplazada, en todo o en parte, el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas de este Impuesto se imputará íntegramente al adquirente del mismo, quien incluirá entre sus deudas la parte de la contraprestación aplazada.
Por su parte, el vendedor incluirá entre los derechos de su patrimonio el crédito correspondiente a la parte de la contraprestación aplazada.
Es obvio que ese aplazamiento en el cobro, derivado de la libre voluntad del vendedor en acuerdo con el comprador, significa la entrada en el patrimonio del primero de un nuevo derecho que, junto con el importe ya percibido, sustituye al que antes tenía sobre el bien enajenado.
Ejemplo
Don A.H.M. vende a don P.P.J. un local por 120.000 euros, recibiendo en metálico 70.000 euros, que invierte en acciones admitidas a negociación, y quedando aplazado el resto.
El valor de negociación media en el cuarto trimestre del año de las acciones adquiridas por don A.H.M., asciende a 65.500 euros.
Determinar la declaración del comprador y vendedor del citado local.
Solución
Declaración de don P.P.J. (comprador):
-
Otros inmuebles urbanos (el local adquirido): 120.000
-
Deudas deducibles (la deuda con don A.H.M.): – 50.000
Declaración de don A.H.M. (vendedor):
-
Acciones admitidas a negociación: 65.500
-
Otros bienes y derechos (el crédito contra don P.P.J.): 50.000
Venta de bienes con reserva de dominio
Normativa: Art. 8.Dos Ley Impuesto Patrimonio
En caso de venta de bienes con reserva de dominio, mientras la propiedad no se transmita al adquirente, el derecho de este se computará por la totalidad de las cantidades que hubiera entregado hasta la fecha del devengo del Impuesto, constituyendo dichas cantidades deudas del vendedor, que será a quien se impute el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas del Impuesto.
Ejemplo
Don A.P.H. vende a don J.P.A. un local, valorado a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio en 100.000 euros, por importe de 120.000 euros, con pacto de reserva de dominio, habiendo recibido a cuenta 70.000 euros, que invierte en acciones admitidas a negociación cuyo valor de negociación media del cuarto trimestre es de 65.500 euros.
Determinar la declaración del comprador y vendedor del citado local.
Solución
Declaración de don J.P.A. (comprador):
Otros inmuebles y derechos (importe pagado a cuenta): 70.000
Declaración de don A.P.H. (vendedor):
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Otros inmuebles urbanos (el local):100.000
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Acciones admitidas a negociación: 65.500
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Deudas deducibles (cobrado a cuenta): – 70.000