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Manual práctico de Patrimonio 2022.

Deudas deducibles

Normativa: Art. 25 Ley Impuesto Patrimonio

Deudas deducibles

Tienen la consideración de deudas deducibles en el Impuesto sobre el Patrimonio las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Las deudas solo serán deducibles cuando estén debidamente justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses.

Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre).

Deudas no deducibles

No serán objeto de deducción:

  1. Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar este fallido. En caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.

  2. La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada.

  3. Las cargas y gravámenes que correspondan a bienes exentos de este Impuesto, ni las deudas contraídas para la adquisición de los mismos.

    Cuando la exención sea parcial, como sucede en los supuestos en los que el valor de la vivienda habitual sea superior a 300.000 euros, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas que corresponda a la parte no exenta del bien o derecho de que se trate. 

Supuesto especial: deudas relacionadas con bienes y derechos afectos

La inclusión de estas deudas junto con las restantes deudas deducibles solo procederá cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Cuando los elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales y profesionales no estén exentos del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Cuando el sujeto pasivo no lleve contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Importante: en los supuestos de obligación real de contribuir, solo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.