10. Derechos reales de uso y disfrute (excluidos los que, en su caso, recaigan sobre la vivienda habitual del sujeto pasivo)
Normativa: Art. 20 Ley Impuesto Patrimonio
En este apartado se incluyen los derechos reales de uso y disfrute, excepto los que recaigan sobre la vivienda habitual del sujeto pasivo, así como los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, cuando dichos contratos no comporten la titularidad parcial del inmueble.
Su valoración será:
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Usufructo temporal.
Su valor se estimará proporcionalmente respecto del valor total del bien, en razón de un 2 por 100 por cada período de un año que quede de vigencia del usufructo, sin exceder del 70 por 100.
Por consiguiente, para determinar el valor de los usufructos temporales se aplicará sobre el valor total del bien el porcentaje que resulte de la siguiente operación:
(2 x nº años que queden de vigencia)%, con un máximo del 70%
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Usufructo vitalicio.
Su valor se estimará partiendo del 70 por 100 del valor total del bien, cuando el usufructuario tenga menos de 20 años de edad, y minorando dicho porcentaje en un 1 por 100 por cada año en que se supere dicha edad, hasta un mínimo del 10 por 100 del valor total del bien.
Por consiguiente, el valor de los usufructos vitalicios será la cantidad que se obtenga de aplicar sobre el valor total del bien el porcentaje que resulte de la siguiente operación:
(89 – edad del usufructuario a 31 de diciembre)%, con mínimo del 10% y máximo del 70%
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Derechos de uso y habitación.
Se computarán por el valor que resulte de aplicar sobre el 75 por 100 del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos tales derechos, las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según el caso.
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Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
Se valorarán por su precio de adquisición, cualquiera que sea su naturaleza.
Ejemplo
Don M.T.S. es titular de un derecho de usufructo vitalicio sobre un inmueble cuya valoración, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, es de 90.000 euros. La edad del usufructuario a 31 de diciembre de 2022 es de 25 años.
Determinar el valor del usufructo vitalicio a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Solución
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Determinación del porcentaje aplicable en función de la edad del usufructuario: (89 – 25) = 64 por 100
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Valor del usufructo vitalicio: 64% de 90.000 = 57.600 euros