13. Opciones contractuales
Normativa: Art. 23 Ley Impuesto Patrimonio
En este apartado se incluirán las opciones contractuales cuya titularidad corresponda al declarante, derivadas de contratos que faculten a una persona para que, a su arbitrio y dentro de un tiempo máximo pactado, pueda decidir acerca del perfeccionamiento de un contrato principal (generalmente de compraventa) frente a otra persona que, de momento, queda vinculada a soportar los resultados de dicha libre decisión del titular del derecho de opción.
Las opciones contractuales se valoran por el precio especial convenido y, a falta de este, o si fuese menor, por el 5 por 100 de la base sobre la que se liquidarían, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los contratos sobre los que dichas opciones recaigan.