6. Seguros de vida
Normativa: Art. 17.Uno Ley Impuesto Patrimonio
Debemos distinguir:
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Con carácter general, los seguros de vida contratados por el contribuyente, aunque el beneficiario sea un tercero, se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto (31 de diciembre). Dicho valor deberá ser facilitado por la entidad aseguradora.
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Supuesto especial.
Desde el 11 de julio de 2021, en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del Impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador.
Excepción: Lo anterior no se aplicará a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.
Nota: hasta el 11 de julio de 2021 este tipo de seguro de vida, cuando la póliza no reconocía derecho de rescate alguno, total o parcial, no tributaba por el Impuesto sobre el Patrimonio, con independencia de que el tomador fuese o no, de forma simultánea, el beneficiario para la contingencia de supervivencia.
Recuerde: para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, desde el 11 de julio de 2021, los contratos de seguros de vida en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total se incluyen en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio por el valor de la provisión matemática en la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre de cada año), con excepción de aquellos contratos de seguros temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias del riesgo.