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Manual práctico de Patrimonio 2022.

Para sujetos pasivos por obligación personal residentes en alguna Comunidad Autónoma

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre), establece en su artículo 47 que las Comunidades Autónomas podrán asumir en el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras competencias normativas, las relativas a la determinación del mínimo exento.

En consecuencia, la base imponible se reducirá, exclusivamente en el supuesto de obligación personal de contribuir, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma en concepto de mínimo exento.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, cuantía establecida a estos efectos en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

De acuerdo con lo anterior, el importe del mínimo exento aplicable en 2022 por los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal es, con carácter general, de 700.000 euros, salvo en las siguientes Comunidades Autónomas:

  • Andalucía:

    Para contribuyentes con discapacidad el importe mínimo exento será:

    1. 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

    2. 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.

    Véase el artículo 24 de la ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Aragón: el importe del mínimo exento se fija en 400.000 euros.

    Véase el artículo 150-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

  • Cataluña: el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.

    Véase el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

  • Extremadura:

    Véase el artículo 14 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

    Con carácter general, el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.

    No obstante, para contribuyentes con discapacidad, ese mínimo será el siguiente:

    1. 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 e inferior al 50 por 100

    2. 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 e inferior al 65 por 100

    3. 800.000 de euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.

    Para aplicar el mínimo exento que corresponda, el contribuyente deberá tener reconocida una incapacidad permanente, estar incapacitado judicialmente o tener reconocido alguno de los grados de discapacidad que se indican. 

    A estos efectos, el grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable. 

  • Comunitat Valenciana 

    Véase el artículo 8 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

    Con carácter general, el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros

    Sin embargo, para los contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros.