Regla especial: bienes y derechos exentos con progresividad
Normativa: Art. 32 Ley Impuesto Patrimonio
Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal de contribuir que sean titulares de bienes o derechos situados o que puedan ejercitarse o deban cumplirse en un Estado con el que España tenga suscrito un Convenio bilateral para evitar la doble imposición, en cuya virtud dichos elementos patrimoniales están exentos del Impuesto español, pero pueden ser tenidos en cuenta para calcular el Impuesto correspondiente a los restantes elementos patrimoniales, deberán determinar la cuota íntegra con arreglo al siguiente procedimiento:
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El valor de los bienes y derechos exentos, determinado conforme a las reglas de valoración del Impuesto minorado, en su caso, en el valor de las cargas, gravámenes y deudas correspondientes a los mismos que, de no mediar dicha exención, tendrían la consideración de fiscalmente deducibles, deberá sumarse al importe de la base liquidable, con objeto de determinar la base para la aplicación de la escala de gravamen.
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Una vez obtenida la cuota resultante, se determina el tipo medio de gravamen. Dicho tipo medio de gravamen es el resultado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota entre la base para la aplicación de la escala de gravamen.
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Una vez obtenido dicho tipo medio, este se aplicará exclusivamente sobre la base liquidable, sin incluir los bienes y derechos exentos, excepto para determinar el tipo de gravamen, también denominados elementos exentos con progresividad.