Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero
Normativa: Art. 32 Ley Impuesto Patrimonio
En el caso de obligación personal de contribuir, y sin perjuicio de lo que dispongan los Tratados o Convenios Internacionales, de la cuota de este Impuesto se deducirá, por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la cantidad menor de las dos siguientes:
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El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el Impuesto.
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El resultado de aplicar sobre la parte de base liquidable gravada en el extranjero el tipo medio efectivo de gravamen del Impuesto.
El tipo medio efectivo de gravamen (TMG) es el resultado de multiplicar por 100 el cociente de dividir la cuota íntegra del Impuesto por la base liquidable. El tipo medio efectivo de gravamen se expresará con dos decimales. El tipo medio efectivo de gravamen se determina con arreglo a la siguiente fórmula:
TMG = Cuota íntegra x 100 ÷ Base liquidable
La determinación de la parte de base liquidable gravada en el extranjero (BLE) se determinará de la siguiente forma:
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Del valor del elemento patrimonial situado en el extranjero se restará el importe de las deudas deducibles correspondientes al mismo, así como la parte proporcional de las deudas que, siendo igualmente deducibles, no estén vinculadas a ningún elemento patrimonial, obteniéndose de esta forma el importe patrimonial neto correspondiente a dicho elemento (PN).
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El importe patrimonial neto así determinado (PN) se minorará en la parte proporcional de la reducción por mínimo exento. Esta operación puede representarse con la siguiente fórmula:
BLE = PN x Base liquidable ÷ Base imponible
Atención: cuando el sujeto pasivo disponga de más de un bien o derecho situado fuera de España, el cálculo de la deducción se hará de forma individual para cada bien o derecho, trasladándose a la casilla [41] de la declaración la suma de los importes que prevalezcan en todos y cada uno de los cálculos individuales realizados.
Ejemplo
Doña V.G.C., residente en Ávila, presenta los siguientes datos en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2022:
- Base imponible: 1.450.000
- Base liquidable: 750.000
- Cuota íntegra: 3.240,36
En su declaración ha incluido un inmueble situado en el extranjero del que es titular y cuyo precio de adquisición fue de 200.000 euros. Del citado importe, 40.000 euros están pendientes de pago a 31-12-2022. Por razón de gravamen de carácter personal que afecta al citado inmueble, ha satisfecho en el extranjero 350 euros correspondientes al ejercicio 2022.
En el apartado correspondiente a deudas deducibles de su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio únicamente figuran los 40.000 euros correspondientes al inmueble.
Determinar el importe de la deducción correspondiente al Impuesto satisfecho en el extranjero.
Solución
- Impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero por razón del inmueble: 350
- Importe que correspondería satisfacer en España por razón del inmueble:
- Importe de la deducción (la menor de 355,86 y 350) = 350
Notas al ejemplo:
(1) La parte de base liquidable gravada en el extranjero se determina restando del valor de adquisición del inmueble el importe de las deudas correspondientes al mismo, que son las únicas deudas que constan en el apartado correspondiente de la declaración: 200.000 – 40.000 = 160.000 euros. Una vez determinado el valor neto del inmueble, este se minora en la parte proporcional de la reducción por mínimo exento: (160.000 x 750.000) ÷ 1.450.000 = 82.758,62 euros. (Volver)
(2) El tipo medio efectivo de gravamen se determina de la siguiente forma: (3.240,36 x 100) ÷ 750.000 = 0,43. (Volver)