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Manual práctico de Patrimonio 2022.

Principales Novedades

  • Plazo de presentación de declaraciones:

    El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2022, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa), es el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive.

    No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2023.

  • Sujetos pasivos por obligación real

    La disposición final tercera de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre) ha modificado, con efectos desde el 29 de diciembre de 2022, el apartado uno del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para considerar situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por 100, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

    Con ello se pretende sujetar por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio a las personas físicas no residentes titulares de participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, corrigiendo así una discriminación injustificada respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, eludía el gravamen del citado impuesto.

  • Bienes y derechos exentos.

    La disposición final segunda de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 1 de julio), ha añadido, con efectos desde el 2 de julio de 2022, una letra f) al artículo 4. Cinco de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para declarar exentos los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales.

  • Base liquidable: reducción por mínimo exento

    Con efectos desde el 1 de enero de 2022, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado el mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad fijándolo en:

    1. 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

    2. 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.

  • Escalas autonómicas

    Las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Cataluña han aprobado para el ejercicio 2022 nuevas escalas autonómicas.

  • Bonificaciones autonómicas

    • La Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado una bonificación general del 100 por 100 de la cuota minorada.

    • La Comunidad Autónoma de Galicia ha aprobado una bonificación general del 25 por 100 de la cuota minorada.

  • Modelo del Impuesto sobre el Patrimonio

    La principal novedad en la cumplimentación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es la introducción, en relación con la identificación de valores extranjeros negociados en mercados organizados, de un nuevo campo, denominado “Código País”, con la finalidad de permitir una mejor identificación de estos valores extranjeros cuando los mismos no disponen de ISIN ni tampoco se conoce el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia.

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Por ello, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio cuando su patrimonio neto supere 3.000.000 de euros estarán obligados a presentar declaración por este nuevo impuesto.