Titularidad de los elementos patrimoniales
Normativa: Arts. 7 y 8 Ley Impuesto Patrimonio
Al configurarse el Impuesto sobre el Patrimonio como un impuesto estrictamente individual y no existir la tributación conjunta ni la acumulación de patrimonios de los cónyuges e hijos menores, es preciso delimitar los criterios de atribución e imputación de los elementos patrimoniales al sujeto pasivo declarante. A este respecto, la Ley del Impuesto establece las siguientes reglas: