Deudas deducibles
Normativa: Art. 25 Ley Impuesto Patrimonio
Deudas deducibles
Tienen la consideración de deudas deducibles en el Impuesto sobre el Patrimonio las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Las deudas solo serán deducibles cuando estén debidamente justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses.
Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre).
Sólo son deducibles la deudas existentes y exigibles a la fecha del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, pero no las nacidas con posterioridad. En relación con las deudas procedentes de liquidaciones existentes a la fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, por ser anteriores o coetáneas al ejercicio en que se devenga el impuesto, podrán ser deducidas si son exigibles, bien porque no esté suspendida la liquidación o porque la misma sea firme. Criterio interpretativo fijado en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 246/2023, de 27 de febrero, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo (ROJ: STS 612/2023).
Deudas no deducibles
No serán objeto de deducción:
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Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar este fallido. En caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.
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La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada.
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Las cargas y gravámenes que correspondan a bienes exentos de este impuesto, ni las deudas contraídas para la adquisición de los mismos.
Cuando la exención sea parcial, como sucede en los supuestos en los que el valor de la vivienda habitual sea superior a 300.000 euros, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas que corresponda a la parte no exenta del bien o derecho de que se trate.
Supuesto especial: deudas relacionadas con bienes y derechos afectos
La inclusión de estas deudas junto con las restantes deudas deducibles solo procederá cuando concurran las siguientes circunstancias:
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Cuando los elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales y profesionales no estén exentos del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Cuando el sujeto pasivo no lleve contabilidad ajustada al Código de Comercio.
Importante: en los supuestos de obligación real de contribuir, solo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.
La deuda garantizada con hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeción por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio, cuando no haya sido destinada a la adquisición del bien, o a la inversión en el mismo, no puede deducirse de su valor a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, de acuerdo con el criterio interpretativo fijado en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 167/2023, de 13 de febrero, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (ROJ: STS 418/2023).